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Cómo tramitar el cambio de titular de luz en mi nueva vivienda

Firma de contrato

Cuando se realiza un cambio de domicilio, es bastante común que no se tenga del todo claro cuáles son las gestiones que se deben realizar previamente al cambio de vivienda, ya que se engloban muchos factores antes de comenzar la vida en la nueva casa.

Lo cierto es que una de las gestiones más importantes, es la tramitación de los cambios de titular de los suministros que se consideran básicos para la correcta habitabilidad de la vivienda.

Estos suministros incluyen el servicio eléctrico, el servicio de gas y el servicio de agua corriente, pese a ello, en esta entrada, desde Selectra, nos vamos a enfocar en tratar el cambio de titularidad del servicio eléctrico, teniendo en cuenta los pasos que se deben seguir, los documentos que se deben aportar, las vías de contacto que ofrecen las empresas para ello y los plazos que se deben esperar para hacer efectivo el cambio de titular de la luz.

¿Qué debo hacer para efectuar el cambio de titular?

A la hora de realizar esta gestión, la persona que vaya a ser la responsable del servicio a partir del cambio de titular deberá seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, se debe contactar con la empresa suministradora de la energía en el punto de suministro en el momento anterior al cambio de domicilio, a la cual se le debe presentar esta información:

  • Datos personales de quien figura como titular en el momento del cambio, es decir, de la persona que hasta ese momento figura como titular.
  • Datos personales de la persona que, a partir del cambio, se convertirá en titular del servicio.
  • Datos relativos a la cuenta bancaria del nuevo titular, el número de cuenta aportado será en el que se realicen los cargos asociados a las facturas de suministro.
  • Se debe acreditar el cambio de propiedad de la vivienda, presentando el contrato de compraventa de la misma, o en determinadas situaciones, el contrato de alquiler.
  • Se deberá aportar también el código asociado a la instalación, un código numérico único conocido comúnmente como código CUPS.
  • En último lugar, se debe presentar, además, la potencia total que se desea para el inmueble, para seleccionar la potencia óptima, se debe realizar un estudio de la demanda energética de la vivienda, puesto que la potencia representa un coste fijo en la factura y además esta no se podrá cambiar hasta pasado un año de la celebración del contrato.

Una vez se aporta toda esta información, la empresa encargada de la comercialización energética se encargará de revisar los datos, una vez esté todo correcto, se hará efectivo el cambio de titular de la luz.

Bien es cierto, que pese a que se apruebe el cambio de titular, no se realiza de manera inmediata, por ello es recomendable realizarlo días previos al cambio de domicilio, ya que este cambio puede tardar entre uno y veinte días desde su aprobación.

Además, realizar un cambio de titular no conlleva gastos asociados, por lo que se trata de una gestión completamente gratuita para los usuarios.

¿Cómo puedo contactar con las empresas comercializadoras de energía eléctrica?

Una vez se ha decidido con qué empresa se quiere trabajar, podremos contactar con esta por medio de distintos caminos, que podrán variar en función de la empresa que se haya seleccionado para contratar.

Existen, generalmente, tres vías de contacto, pudiendo realizarse la gestión de manera presencial, de manera telefónica o de manera virtual, pero lo cierto es que no todas las empresas disponen de todas las vías para realizar el trámite, por ejemplo, si se quiere realizar este cambio con la compañía Iberdrola, podremos realizar la gestión de manera telefónica, a través del teléfono de Iberdrola, podremos realizar la gestión en cualquiera de sus oficinas distribuidas por todo el país o podremos realizar el trámite a través de sus oficinas virtuales disponibles.

¿Cuándo es obligatorio realizar el cambio de titular?

Normalmente, se trata de una gestión que se realiza al cambiar el domicilio, tras una mudanza, tras heredar un inmueble… Pero existen algunas situaciones en las que se vuelve obligatorio el cambio. Estas situaciones son:

  • Cuando se ha producido una compraventa del inmueble, por lo que la propiedad del mismo cambia, los servicios también deben cambiar de nombre.
  • Cuando la persona que es titular, fallece, en estos casos, será un familiar del fallecido quien se encargue de realizar la gestión, sin embargo, cuando se realiza el cambio, se puede dar de baja el servicio de manera definitiva.
  • Cuando quien es el inquilino, quiere cambiar las condiciones contractuales, para ello debe presentar el contrato que acredite el arrendamiento.

Cuando los titulares, en caso de ser pareja, se divorcian, en estos casos, quien decida continuar en la vivienda habitual, será quien deba aparecer como titular.

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